JUSTICIA CON HUMANISMO
JUSTICIA CON HUMANISMO
En el ejercicio de la función
jurisdiccional al interior del Poder Judicial del estado de Chiapas se
priorizan acciones sustantivas para que la tarea judicial se distinga por la
aplicación de un enfoque humanista,
entendido como tal, aquel que se encuentra guiado por estrictos valores que sitúan la dignidad, la libertad y solidaridad
como el potencial inherente a todas las personas10 en el centro de toda actuación judicial,
fundándose dichos valores no solo como parte de un discurso, o programa de
políticas públicas sino en la traducción efectiva de cada uno de ellos a través
de la aplicación sustantiva del humanismo
como un pilar indispensable en una nueva era de impartición de justicia, al
reconocer que cada persona posee un valor intrínseco y demanda que la
protección de sus derechos vaya más allá de la mera aplicación técnica del
derecho, abogando por una interpretación conforme a parámetros internacionales,
que atienda la complejidad y la sensibilidad de las relaciones humanas; de tal
manera la aplicación del humanismo en la
impartición de justicia garantiza que las decisiones no solo resuelvan
conflictos, sino que también promuevan la inclusión, la equidad y el
bienestar integral de todos los involucrados en una controversia judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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La justicia con humanismo privilegia la dignidad,
la igualdad, la libertad y el respeto por la
diversidad, fomentando el ejercicio responsable de la función jurisdiccional
así como cada una de las virtudes judiciales, enmarcadas en el Código de Ética
del Poder Judicial del Estado de Chiapas consistentes en Independencia,
objetividad, profesionalismo, justicia, equidad y excelencia11; la
justicia humanista dentro del Poder Judicial del estado de Chiapas no se aplica
solo como una obligación orgánica de la administración de justicia, sino como
una firme convicción que a través de los valores que la integran, nuestras
resoluciones sean emitidas en atención a la protección integral de los derechos
fundamentales y ciudadanos, reafirmando así el compromiso de este Poder
Judicial, al interpretar y aplicar el derecho en un marco de justicia
equitativa y humanista, en equilibrio con la realidad social y cultural, reconociendo
al nuevo modelo de familia como núcleo fundamental de la sociedad y espacio
primordial para el desarrollo integral de la persona; así como con la firme
convicción que la justicia no solo
resuelve conflictos, sino que también es el cimiento sobre el cual se construye
la paz social; la justicia debe aspirar a restaurar el orden, a fin de prevenir la violencia y fomentar la convivencia
pacífica y solidaria. Así, donde hay
justicia, hay paz, porque la verdadera pacificación solo es posible cuando
los derechos son reconocidos, protegidos y garantizados para todos. - -
- - - Lo anterior en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de nuestra Carta Magna, así como 3, 23.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 11, 17, 24 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José”; 15, 16, 17 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; 5 inciso a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 2 y 3 de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia; 1 y 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño; 3 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (169); 1 y 4 de la Declaración universal sobre la diversidad cultural; los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados 9 y 12 del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, y; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura 1, 2, 8 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32.

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