SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 80/2025
SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO INCAUSADO 3410/2025
[1] Registro IUS:
237284 de rubro y texto siguiente: “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO
CAUSA AGRAVIO. Una sentencia no
causa agravio por la circunstancia de que el Juez de Distrito omita el capítulo
relativo a “resultandos” al dictarla”; se tienen por reproducidas en estos
momentos, todas las actuaciones que obran dentro del Juicio en análisis.”
[2] ARTÍCULO 145.- Toda demanda
debe formularse ante juez competente.
[3] ARTÍCULO 146.- La competencia de los tribunales se determinara por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
[4] ARTÍCULO 147.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. en este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
[5] ARTÍCULO 158.- Es juez competente: XII.- En los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal;
[6] ARTÍCULO 76.- Son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia en materia familiar, las siguientes: IV. Conocer de los juicios relativos al estado civil, capacidad de las personas y decretar el estado de minoridad.[7] ARTÍCULO 79.- Las resoluciones judiciales son: decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas; decretos, si se refieren a simples determinaciones de tramite; autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio; sentencias interlocutorias, decisiones que resuelvan un incidente promovido dentro del juicio o por cuerda separada y sentencia definitiva la resolución que pone fin al juicio principal
[8] ARTÍCULO 81.- Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las 19 demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. cuando estos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos
[9] Artículo 1 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- En los estados
unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado
mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta constitución establece.
Las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
está prohibida la
esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
[11] ARTÍCULO 145.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
[12] ARTÍCULO 145.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
[13] ARTÍCULO 145.- 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
[14] ARTÍCULO 145.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
[1] Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2. Para los efectos de
esta Convención, persona es todo ser humano.
[1] Protección de
la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad.
[1] Protección a la Familia
1. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el
derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si
tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas,
en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación
establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no
puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados partes
deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a
los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
5. La ley debe
reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como
a los nacidos dentro del mismo.
[1] Igualdad ante
la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
[1] Correlación
entre Deberes y Derechos
1. Toda persona tiene
deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de
cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
[1] Derecho a la
Constitución y Protección de la Familia
1. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el
Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.
2. Toda persona tiene
derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones
de la correspondiente legislación interna.
3. Los Estados partes
mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al
grupo familiar y en especial a: a. conceder atención y ayuda especiales a la
madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. garantizar a los
niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la
edad escolar; c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a
fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y
moral; d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de
contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños
perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y
responsabilidad.
[1] Todo niño sea
cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad
de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente,
el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho
a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a
continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo
[1] Protección de
los Ancianos
Toda persona tiene
derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los
Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas
necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
proporcionar
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada
a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales
específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o
deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a
mejorar la calidad de vida de los ancianos.
[1] Protección de
los Minusválidos Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades
físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de
alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados
partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese
propósito y en especial a: a. ejecutar programas específicos destinados a
proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para
alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus
posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus
representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los
familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de
convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y
emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de
desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos
específicos generados por las necesidades de este grupo; d. estimular la
formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan
desarrollar una vida plena.
[1] En conformidad
con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen
nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la
igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que
administran justicia;
[1] Todo ser
humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda
forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o
privada.
[1] Todo ser
humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en los instrumentos
internacionales aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como
colectivo.
[1] Toda mujer
tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en
el privado.
b. el derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad
personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se
respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el
derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un
recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el
derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de
la ley; y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de
su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de
decisiones.
[1] Igualdad y no
discriminación1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son
iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual
protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación
alguna.2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de
discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección
legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.3. A fin
de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes
razonables.4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente
Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr
la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
[1] Mujeres con
discapacidad1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con
discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese
respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.2.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno
desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de
garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales establecidos en la presente Convención.
[1] Niños y niñas
con discapacidad1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para
asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con los demás niños y niñas.2. En todas las actividades
relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración
primordial será la protección del interés superior del niño.3. Los Estados
Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a
expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y
madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir
asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer
ese derecho.
[1] 1. Los Estados
Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes
para:a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome
mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el
respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;b) Luchar contra los
estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas
con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos
los ámbitos de la vida;c) Promover la toma de conciencia respecto de las
capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este
fin incluyen:a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de
sensibilización pública destinadas a:i) Fomentar actitudes receptivas respecto
de los derechos de las personas con discapacidad;ii) Promover percepciones
positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con
discapacidad;iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y
las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en
relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;b) Fomentar en todos los
niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde
una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con
discapacidad;c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que
difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el
propósito de la presente Convención;d) Promover programas de formación sobre
sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los
derechos de estas personas.
[1] Igual
reconocimiento como persona ante la ley1. Los Estados Partes reafirman que las
personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de
su personalidad jurídica.2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
en todos los aspectos de la vida.3. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo
que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.4. Los Estados
Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para
impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de
derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a
exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial
competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales
al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados
Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus
propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a
préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y
velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de
manera arbitraria.
[1] Acceso a la
justicia1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso
mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el
desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes
directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los
procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras
etapas preliminares.2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la
capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia,
incluido el personal policial y penitenciario.
[1] En todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.
[1] Los pueblos
indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y
libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones
de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de
esos pueblos.
[1] La diversidad
cultural, patrimonio común de la humanidad
La cultura toma
diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se
manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan
los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios,
innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan
necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este
sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y
consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
[1] Los derechos
humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad
cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad de la
persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y
las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas
pertenecientes tanto a minorías como a pueblos autóctonos. Nadie puede
invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados
por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
[1] Los gobiernos, las asociaciones profesionales
de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados
tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de
los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
[1] La
independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por
la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones
gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la
judicatura.
[1] Los jueces resolverán los asuntos que
conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el
derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones,
amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera
sectores o por cualquier motivo.
[1] En consonancia
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás
ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de
expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el
ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera
que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de
la judicatura.
[1] Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad
[1] Son
documentos públicos: IV.- las certificaciones de actas del estado civil
expedidas por los oficiales del registro civil, respecto a constancias
existentes en los libros correspondientes
[1] El estado civil de las personas solo se
comprueba con las copias certificadas de las actas de registro civil y de los
documentos del apéndice; ningún otro medio de prueba es admisible para
comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
[1] Los
documentos públicos hacen prueba plena y no se perjudicaran en cuanto a su
validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos
se funde.
[1] En virtud del
divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.
[1] En la sentencia de divorcio incausado el juez
declarará que, de no existir convenio entre los progenitores ni sentencia firme
que defina respecto de la custodia y convivencia en relación a sus hijos
menores o incapaces, quedan obligados para con estos y cualquier cuestión al
respecto, podrá ejercitarse a través de la vía incidental o en juicio autónomo
según las circunstancias del caso, a fin de que el juez resuelva lo conducente
en los términos de este código y el código de procedimientos civiles para el
estado.
[1] La sentencia que resuelvan las consecuencias
jurídicas del divorcio incausado, señalará que las determinaciones emitidas por
el juez o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente,
en la vía incidental o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente
las circunstancias tomadas en consideración para su decreto.
[1] El tribunal o
juez está obligado a expedir, a costa de quien este legitimado para promover en
autos, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en
el expediente, bastando que lo solicite verbalmente, sin que se requiera
decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción. para obtener
copia certificada de cualquier documento que obre en juicio deberá solicitarse
por escrito y solo se expedirá previo decreto judicial. cuando se pidiere copia
o testimonio de parte de un documento o pieza, se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 338 de este código. si se solicita copia certificada
de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la
contraria. al entregarse las copias certificadas se asentará razón y constancia
de su recibo. para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los
archivos o protocolos se requiere decreto judicial, que no se 17 dictara sino con
conocimiento de causa y audiencia de parte y, si no la hay, con la del
ministerio público, procediéndose incidentalmente en caso de oposición
[1] Por los servicios que presta el poder judicial del estado se causarán y
pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: (…) v. por la expedición de copias
certificadas.$190.00
[1] Ejecutoriada
la sentencia de divorcio el juez remitirá copia certificada de ella al oficial
del registro civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.
[1] Todas las resoluciones de primera y segunda
instancias serán autorizadas por jueces o magistrados, según corresponda, y por
el respectivo secretario, con firmas enteras.
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